RECURSO CASACION sobre la deducibilidad de gastos incorrectos en ejercicios posteriores

10-04-2024. El Tribunal avala que las empresas deduzcan gastos en años posteriores aunque el ejercicio en el que se devengaron se encontrase prescrito. Los magistrados exigen que esta operación no comporte una menor tributación. DICE ASÍ EN SU FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO:

A los efectos del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.

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